Así avanzas los procesos del POT de Bogotá

  • Camacol B&C continúa haciendo seguimiento y análisis al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá. Tras conocerse el levantamiento de la suspensión provisional que se había ordenado al Decreto 555 de 2021, se resumen los argumentos conocidos para esta decisión.

Pot

El pasado 22 de agosto la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantó la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, revocando el auto del 14 de junio de 2022 emitido por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá. Esta decisión fue notificada a las partes interesadas el 26 de agosto. La decisión adoptada por el Tribunal Administrativo se realizó bajo los siguientes argumentos:

  • No hay lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, en consideración a que no está probada la suspensión del término de los 90 días que señala el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 por el trámite de impedimentos y recusaciones, de acuerdo con la normativa citada por el demandante.
  • Según las pruebas aportadas por el Distrito, puede afirmarse que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, haciendo uso de la competencia legal que le otorga la Ley 810 de 2003. 
  • No se advirtió por parte de la primera instancia la certificación del 7 de abril del 2022, en virtud de la cual el secretario general del Concejo de Bogotá certificó que el trámite de los impedimentos y recusaciones no dio lugar a la suspensión del debate del proyecto de Acuerdo de revisión del POT.

La anterior decisión quedó en firme el 31 de agosto de 2022, lo que significa que desde el 1 de septiembre de 2022 entró a regir nuevamente el Decreto Distrital 555 de 2021 como la norma urbanística de Bogotá.

Para conocer a profundidad el desarrollo de este tema, consulte en la página web www.camacolcundinamarca.co, en la sección POT, toda la información y los boletines emitidos por el Gremio sobre esta norma de ordenamiento territorial.