Contratación Pública y Ley de Emprendimiento

  • Las modificaciones en la contratación pública propuestas en la reciente Ley de Emprendimiento pueden dejar en el limbo jurídico la futura ejecución de obras civiles proyectadas en los planes de desarrollo regional y a más de 3 billones de pesos de inversión pública en procesos por contratar en Bogotá y Cundinamarca.

LEY EMPRENDIMIENTO

Con corte al mes de abril, en Bogotá y Cundinamarca, se encontraban en licitación más de 200 procesos de contratación, cuyo objeto corresponde a la construcción de equipamientos urbanos, espacio público, vías y redes de servicios. Una inversión pública superior a los 3 billones de pesos que en este momento se encuentran sin una reglamentación objetiva para la aplicación de la Ley de Emprendimiento.

A finales del año pasado el Gobierno Nacional expidió la llamada Ley de Emprendimiento (2069 de 2020), mediante esta se busca establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicha ley realizó algunas modificaciones al Estatuto de Contratación Estatal regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Entre los cambios más importantes están las que buscan promover el acceso de las Mipyme y otros sectores al mercado de la contratación pública. Dicha promoción se realizó mediante el cambio en los factores de desempate, así como la inclusión de nuevos criterios diferenciales en la selección de proponentes que se deben aplicar en los pliegos de condiciones de las licitaciones.

A partir de la expedición de esta ley, han surgido numerosas dudas y preocupaciones dentro del sector respecto a la pertinencia y eficacia de los nuevos criterios, pues la falta de claridad en la reglamentación al momento de su expedición ha dejado en un limbo jurídico en su correcta aplicación tanto a las entidades públicas como a las empresas contratistas. Esta situación persiste pese a que recientemente la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante un proyecto de resolución, ha dado nociones a la aplicación de los criterios aplicables a los pliegos tipo.

Dada la incertidumbre en la aplicación de las reglamentaciones en materia de obra pública y la importancia de este sector para la reactivación económica de las regiones en los próximos años, desde Camacol B&C hicimos las siguientes recomendaciones a las entidades estatales y regionales encargadas de reglamentar e implementar lo pertinente. El fin de estas recomendaciones no es más que buscar una seguridad jurídica para la continuidad de los proyectos y asegurar la generación de empleo para el sector:

  1. Subjetividad de criterios: dado que la selección objetiva es uno de los principios fundamentales de la contratación estatal, la mayor preocupación radica en que la selección de los contratistas pueda motivarse por razones subjetivas en la forma de solicitar requisitos diferenciales y puntajes adicionales por parte de cada entidad, afectando la imparcialidad. Algunas redacciones de la ley son bastante amplias y se hace necesario que el Gobierno Nacional aclare dicha implementación en los pliegos de condiciones y, además, que las entidades regionales y municipales implementen criterios de puntuación estandarizados que estén diseñados para agregar valor al proyecto y que eviten la conformación de empates o condiciones de selección subjetivas.
  2. Aclaración de medios probatorios: la ley cambió los factores de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015, su orden de prelación y los destinatarios de la norma. Sin embargo, varios de los factores solicitados no establecen medios probatorios específicos para acreditar las circunstancias a las que refieren, generando la solicitud de acreditaciones subjetivas por parte de las entidades y por tanto una inseguridad jurídica para los proponentes en los procesos. Es necesario la expedición de una reglamentación que de claridad sobre la idoneidad de los documentos que deben ser presentados en los procesos de contratación y las entidades competentes de expedirlos.
  3. Desnaturalización de la contratación pública: desde el Gremio apoyamos toda iniciativa en pro del emprendimiento y el apoyo a las poblaciones vulnerables, sin embargo, el gran contrasentido de estas iniciativas en la contratación pública es que en el momento en que se convierten en requisitos contractuales no aseguran cambios en la calidad, eficiencia o economía del contratista. Es necesario evitar que los criterios diferenciales y los factores de desempate sacrifiquen la calidad de las obras o servicios, pues finalmente estos no se refieren a la aplicación de criterios técnicos.
  4. Adaptabilidad de las empresas: la aplicación de todos estos factores implica que las empresas tengan que empezar a reorganizarse internamente buscando su competitividad en los procesos de contratación, incurriendo en tiempos y gastos adicionales que no son reconocidos por las entidades o, lo que es más alarmante, generar mercados de empresas y personas con el único fin de cumplir estas condiciones.

Estas recomendaciones son la línea base del Gremio en el propósito de que cada una de estas nuevas condiciones que ha modificado la ley se determine y acredite de forma transparente y estandarizada, buscando que los procesos no pongan restricciones a la participación general de las empresas, garanticen la pluralidad de oferentes y aseguren la selección objetiva de los contratistas.