Análisis Decreto Distrital Nº 221

  • Camacol B&C les cuenta cómo quedó construido el decreto para establecer los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de VIS y VIP y los incentivos para su construcción. Para la elaboración del decreto, el Gremio presentó sus aportes, preocupaciones y el análisis de la norma.

DECRETO 221

La Administración Distrital adoptó el 1 de octubre pasado el Decreto 221, mediante el cual derogó el Decreto 553 de 2018 y estableció un nuevo régimen de incentivos y obligaciones frente a la vivienda de interés social y prioritario en la capital colombiana.

En el proceso de analizar esta reglamentación, Camacol B&C realizó mesas técnicas y jurídicas, lo que  permitió determinar puntos estratégicos de mejora que fueron comunicados a los formuladores de la norma en diversos momentos y espacios.

En primer lugar, es necesario anotar que el nuevo decreto, al igual que el 553 de 2018, busca fomentar la construcción efectiva de vivienda de interés social y prioritario en la ciudad por medio de un incremento de los índices de construcción, y así incrementar la densidad y rentabilidad de los proyectos mientras que simultáneamente se produce una mayor oferta de este tipo de vivienda.

Mientras que la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) se descuenta virtualmente en su totalidad de la edificabilidad, la de Interés Social (VIS) será descontada en porcentajes que fluctúan entre el 20% y el 40%. Para obtener los mayores incentivos de edificabilidad, se deben disminuir los topes de precio de la VIS, pues el objetivo del decreto es atender a las familias que no pueden acceder a viviendas de más de 120 smmlv. Como requisitos para acceder a estos incentivos es necesario dejar la cesión de suelo útil para vivienda social en sitio, producir VIS y VIP de mínimo 42 m2 de área y respetar los estándares de habitabilidad establecidos por los Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006.

Adicional a establecer este régimen de incentivos, el Decreto modifica las condiciones de base sobre las que venía trabajando el sector en Bogotá. La obligación de vivienda social en tratamiento de desarrollo se incrementa, pues esta no se entenderá cumplida con la destinación del 20% del suelo útil para VIP como dispone la norma nacional y el POT, sino que será necesario también construir efectivamente unidades VIP como parte de la carga urbanística. Esta disposición fue argumentada por las autoridades en el sentido que la reglamentación de obligaciones en Bogotá puede ser más restrictiva que en el resto del país.

Si bien Camacol B&C sigue retroalimentando a las autoridades frente a las posibilidades de mejora de la norma con base en los ejercicios construidos conjuntamente con sus afiliados, considera que las iniciativas normativas tendientes a promover la construcción de vivienda social en la ciudad deben continuar e intensificarse.