Continuidad a contratos de obras públicas

  • Mantener el equilibrio económico de los contratos en obras públicas durante la nueva realidad hará posible el sustento de 80.000 familias y la entrega de más de 600 proyectos en Bogotá y Cundinamarca.

CONTRATACION PUBLICA

A agosto de 2020, Bogotá y más de 50 municipios de Cundinamarca contaban con más de 600 proyectos de obras públicas en ejecución correspondientes a la construcción de edificaciones, equipamientos urbanos, espacio público, vías y redes de servicios, entre otros. Estos contratos suman una inversión pública superior a los 6 billones de pesos, lo que ha permitido la generación de aproximadamente 80.000 empleos en la región. 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, económica y social declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del Covid-19, se evidenció que la suspensión de los proyectos y la adopción de protocolos de bioseguridad generaron mayores tiempos de ejecución de los contratos, como consecuencia de las limitaciones en términos de horario. Con ello,  aumentaron los costos de permanencia de equipos y personal.  Estos ajustes generan una variación sustancial de las condiciones pactadas inicialmente, afectando entre otras cosas la entrega oportuna de los proyectos.

Si bien se trata ya de un hecho conocido y ya no extraordinario, las afectaciones aún persisten. En un sondeo a las empresas contratistas, se evidenció que los proyectos pueden aumentar en aproximadamente un 15% su presupuesto, y en un porcentaje superior al 20% su plazo originalmente pactado.

Recomendaciones sectoriales 

Para asegurar la continuidad de los proyectos y la generación de empleo en la actual coyuntura, Camacol B&C hace unas recomendaciones a las entidades del Estado y a las empresas contratistas:

  • Registrar minuciosamente los costos incurridos en los periodos de suspensión del contrato: los contratistas deben analizar los costos que se hayan podido generar durante la suspensión de los contratos, en razón de la emergencia sanitaria, para efectos de presentar ante las entidades contratantes la correspondiente solicitud de reconocimiento. Esta debe presentarse sustentada técnica, jurídica y financieramente, y debe estar acompañada con las pruebas pertinentes que demuestren la afectación en dicho periodo y la mayor permanencia por concepto de personal, equipos o maquinaria.
  • Evaluar el reconocimiento de costos no imputables al contratista: los impactos que podrían generar un desbalance en la entrega de los proyectos deben ser analizados por ambas partes en virtud del principio de ecuación contractual, garantizando el equilibrio económico del contrato y la equivalencia de las prestaciones. La figura de ecuación contractual ya fue establecida por el Consejo de Estado y se encuentra consagrado en los artículos 4, 5 y 27 de la Ley 80 de 1993. Los interventores y entidades del Estado, en cumplimiento de este principio y velando por la equivalencia de las prestaciones, deben analizar los mayores costos que se han generado para el cumplimiento del objeto contractual; buscando detectar costos adicionales que deben ser reconocidos al contratista, ya que se originan en hechos no imputables, y que no estaban contemplados en las condiciones inicialmente pactadas. 
  • Mantener la equivalencia entre los derechos y obligaciones en las condiciones originales de los Contratos y del AIU: es necesario tener presente que las afectaciones aquí expuestas y los costos adicionales no pueden ser considerados como parte de los imprevistos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), ya que estos no hicieron parte del pliego de condiciones, la matriz de riesgos y el contrato en sí.   Adicionalmente, al estar de por medio un aspecto de salud pública y no temas relativos a la normal ejecución de las obras, las medidas de mitigación se originan en decretos, circulares y normativa expedida por el Gobierno Nacional, lo que no puede ser catalogado como un imprevisto. Esta situación incluso también la ha dejado establecida el Consejo de Estado.

Estas acciones marcarán la línea base para la generación de empleo y la entrega oportuna de proyectos sin que existan mayores afectaciones para la actividad edificadora. Además, las obras de los futuros proyectos enmarcados en los planes de desarrollo municipal y distrital 2020-2024 requieren de presupuestos acordes a los requerimientos de los protocolos de bioseguridad, y en general con una estructuración técnica, legal y financiera que integre la mitigación del impacto en este tipo de crisis. El reto, para hacer realidad las obras proyectadas para los próximos cuatro años, es lograr la acción conjunta de las entidades contratantes y los contratistas. Solo en Bogotá esto significa materializar más de 20 billones de pesos en proyectos, 3,6 billones serán para equipamientos urbanos de salud y educación.