Fallo sobre Mepot, una luz para la seguridad jurídica

  • Camacol B&C, como entidad gremial que representa la cadena de urbanismo y construcción, en aras de salvaguardar la legalidad y la seguridad jurídica para el sector, interpuso en 2013 una demanda de nulidad contra el Decreto distrital 364 de 2013 “Por medio del cual se expide la modificación de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.

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Es importante recordar que los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo y la competitividad de las ciudades (distritos, municipios y áreas metropolitanas) sobre las cuales se estructuran y se implementan. Este instrumento técnico-jurídico de planeación del territorio comporta un mecanismo mediante el cual se materializan las acciones político-administrativas y de planificación física a mediano y largo plazo que constituye la carta de navegación para las administraciones. Es por esto que el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido una serie de garantías legales y constitucionales que protegen los procesos de expedición y revisión.

Respecto del proceso de revisión de los POT, la Ley 388 de 1997 ha consagrado con un carácter imperativo la concertación institucional y la participación democrática en todas las fases de su expedición en aras de lograr un proceso objetivo, transparente y eficiente. Por esta razón, cuando no se surten debidamente las etapas (planeación, concertación y consulta, aprobación, implementación, evaluación y seguimiento) determinadas por la norma, surgen vicios de legalidad en su formación. 

Han transcurridos seis años desde su interposición, cuando se produjo el reciente fallo el 17 de mayo de 2019, en el cual, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró la nulidad del Decreto 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

La acción de nulidad interpuesta por el Gremio, en conjunto con otros demandantes, fue resuelta en su favor. El juzgado encargado de estudiar la acción encontró que el alcalde Gustavo Petro Urrego, expidió el mencionado decreto sin contar con la competencia legal para el efecto y vulnerando normas de orden superior tales como, La ley 388 de 1997, el Decreto 4002 de 2004, la Ley 1450 de 2011, entre otras. 

Los principales cargos que sustentaron en su momento la acción por parte del Gremio fueron los siguientes: 

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Si bien el juez decretó la nulidad en primera instancia, dicha decisión podrá ser impugnada dentro de los diez días siguientes a su notificación, caso en el cual, será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el encargado de resolver la segunda instancia. 

Desde Camacol B&C, se celebra el sentido del primer fallo y la aceptación de los cargos formulados, pues con dicha decisión se materializa la seguridad jurídica que debe primar en el ordenamiento territorial, así como la participación de los distintos actores públicos y privados en las decisiones que interesan no solo al sector constructor sino a toda la colectividad. 

Bajo este panorama, el Gremio espera que la decisión adoptada se mantenga y se garanticen las directrices legales y constitucionales que se han estipulado al respecto.