Avances Acuerdo Empresarial de Construcción Sostenible

  • 29 empresas del sector firmaron el Acuerdo Empresarial de Construcción Sostenible en 2016, proyecto que lidera Camacol Bogotá y Cundinamarca.

POSSE

Colombia avanza positivamente en el esfuerzo mundial por generar energías limpias, un mayor dinamismo, eficiencia en el sector y enfrentar de mejor forma los fenómenos climáticos.

La inclusión de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) en la matriz de generación energética del país es un primer paso. De conformidad con pronósticos de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), se espera que para 2030 el 16% de la capacidad instalada corresponda a FNCER. Para Colombia, el clima y la geografía son grandes ventajas comparativas al momento de implementar estas alternativas, especialmente para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica.

La radiación promedio en el país es de 4,5Kw/m2, destacándose el departamento de La Guajira, que tiene una radiación promedio de 6.0 Kw/m2, seguido por la Costa Atlántica y la Orinoquía con un porcentaje un poco menor. Los anteriores valores superan el promedio mundial de 3.9 Kw/m2 y se sitúan bastante por encima de países como Alemania, que registra el mayor uso de energía solar, con un promedio de 3.0 Kw/m2. Así mismo, es importante tener en cuenta que, al no tener estaciones, Colombia tiene ventajas adicionales para el desarrollo de energías renovables.

El potencial de la región Caribe para proyectos de energía eólica asciende a 20GW. Perú, Panamá, Chile, México y Brasil contaban en 2014 con una capacidad instalada o cerca de ser comisionada de 148MW, 220MW, 836MW, 2.3GW y 5,9GW respectivamente.

El pasado 23 de marzo, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 570 de 2018 con la finalidad de lanzar la primera subasta del país para proyectos a gran escala de energía solar, eólica y de biomasa. Dicha regulación fija los lineamientos para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica, incluyendo los proyectos de generación con FNCER.

Recientemente la misma entidad publicó un proyecto de resolución por medio del cual se define la subasta como mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado mayorista y establecen las condiciones y características que tendrá dicho mecanismo.

Por otro lado, se debe tener presente que en el año 2014 se había expedido la Ley 1715 por medio de la cual se introdujo una serie de incentivos tributarios por la inversión en FNCER. Estos están relacionados con la reducción del impuesto sobre la renta, exclusión de IVA, exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria colombiana. Adicionalmente, se incluye el régimen de depreciación acelerada para las máquinas, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de generación de energía a partir de las FNCER.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que para el desarrollo de proyectos de generación con FNCER es necesario obtener los siguientes permisos, autorizaciones o registros:

  • Al ser considerados proyectos de energías virtualmente contaminantes, si su capacidad instalada es igual o mayor a 10MW deberá obtener licencia ambiental. En caso contrario se deberá obtener de manera individual los permisos ambientales para el uso o afectación de los recursos naturales aplicables.
  • Desde 2007 se estableció el registro de Proyectos de Generación ante la UPME como una medida que permite la planeación de la oferta energética del país, y el registro informativo para los agentes relacionados con el sector eléctrico. Este registro consta de tres fases que dependerán del estado en que se encuentre el proyecto, desde su prefactibilidad hasta su desarrollo y operación.
  • Los interesados en conectar sus plantas de generación al sistema de transmisión (nacional, regional o local) deberán presentar un estudio con la solicitud ante quien opere y transporte la energía eléctrica en el sistema, requiriéndose aprobación por parte de la UPME. Este trámite variará si se trata de una conexión existente o si se requiere expansión de red.
  • Los proyectos de generación y las personas jurídicas propietarias de los mismos deberán solicitar en la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, la expedición de la resolución por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la central generadora.
  • Se deberán registrar ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a quienes se debe informar mensualmente la relación de contratos celebrados. Así mismo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicha información deberá actualizarse por lo menos dos veces al año (en junio y diciembre) o en caso de existir novedades.

Finalmente, vale la pena destacar la reciente expedición de la Resolución 030 de 2018 (expedida por la CREG) que consolida y regula el procedimiento para que los autogeneradores de pequeña escala se conecten a la red de distribución y puedan vender sus excedentes de energía. Lo anterior es relevante porque hasta la Ley 1715 de 2014, la autogeneración únicamente podía atender las necesidades del auto generador[1]. Con la expedición de esta resolución se consolida la normatividad para que toda esta energía no solo satisfaga al usuario que la genera, sino que se aproveche y optimice para ser distribuida en el mercado sin importar el tamaño de autogenerador.

Creemos que se ha generado un ambiente regulatorio propicio para la inversión en FNCER. Los proyectos requieren rodearse de un ambiente de seguridad jurídica que permita a los inversionistas nacionales y extranjeros invertir con la confianza requerida en proyectos de largo plazo en materia de uso del suelo, fácil registro de derechos reales y garantías de financiación.

Fuentes:

Información tomada de la UPME – Presentación del 1er Foro de Energías Renovables No Convencionales. Noviembre 2016.

Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero-Energética. Atlas de Radiación Solar en Colombia. Información tomada de la página web: http://www.ideam.gov.co/documents/21021/21129/.../2a207e33-fe43-4aa3-930d-70ba60b10d57. Visitada el 30 de mayo de 2018.

UPME. Integración de Energías Renovables No Convencionales en Colombia. 2015. Pág. 38.

Desde la Ley 1760 de 2014 se autoriza la entrega de excedentes a la red por parte de auto generador. Ibídem. Pág. 39.