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Seguridad jurídica en las decisiones sobre garantía de productos inmobiliarios, el llamado del sector constructor

  • Camacol Bogotá y Cundinamarca expresa su preocupación por las decisiones de las autoridades administrativas que han estado afectado la seguridad jurídica y la estabilidad del sector constructor en Bogotá, debido a que estas no se enmarcan en la regulación que define los procesos de reclamación sobre garantías.

Para el gremio que representa la actividad formal de la construcción es claro el derecho legal que le asiste a los compradores de vivienda de acudir ante las autoridades con el fin de reclamar cuando el bien inmueble entregado no cumple con los criterios de idoneidad, seguridad y calidad, pero también es de vital importancia las obligaciones que le asisten al propietario o a la copropiedad sobre el cuidado y conservación de las edificaciones.

 

Es así como el ordenamiento jurídico en Colombia prevé las garantías legales en materia de edificaciones dentro del régimen de protección al consumidor en armonía con el Código Civil, la Ley 400 de 1997 y las normas técnicas NSR 98 y NSR10. En ellas se establecen aspectos como oportunidad, término legal, temporalidad, obligaciones del consumidor y propietario y clasificación en las garantías, entre otros temas. En lo que respecta a los bienes inmuebles, en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 se establecen los términos de garantías, señalando 10 años para estabilidad de la obra de un bien inmueble y un año para temas de acabados.

 

En el ámbito local, corresponde a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat recibir y dar trámite a las quejas y reclamaciones por posibles infracciones a las normas mencionadas. En esta labor se debe considerar siempre la temporalidad de la obligación y asegurar las garantías del debido proceso; es decir que las reclamaciones se hagan dentro de los tiempos establecidos por la Ley y contar con los medios que demuestren de manera objetiva y con criterios técnicos la realidad de las situaciones.

 

Es lamentable que la autoridad correspondiente no siempre cumpla con lo anterior a la hora de tomar una decisión, generando contradicciones al ir en contravía de la normativa del orden nacional y generando un efecto muy nocivo en términos de estabilidad y seguridad jurídica para los desarrolladores de proyectos.

 

El llamado de Camacol B&C es a que la construcción de vivienda esté basada en principios de legalidad, debido proceso y protección efectiva de derechos.

 

“Esa es la manera de hacer sostenible un sector que desde la formalidad ofrece todas las garantías para que las reclamaciones se enmarquen en lo técnico y se haga un cumplimiento estricto de las normas, dando así tranquilidad a todos los actores. Un sector responsable y con altísimos estándares de calidad”, dijo el gerente de Camacol B&C, Alejandro Callejas.

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